Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 173/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 432/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Metalúrgica Vinto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dr.a Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Metalúrgica Vinto, ésta es admitida por proveído de fecha 27 de junio del 2013 (fojas 70) y por providencias de fs. 80, 123 y 127 de obrados se dispone la notificación del Tercero Interesado y que la última providencia fue notificada en fecha 23 de julio del 2014 (fs. 128).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 18 de julio del 2014, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación del tercero interesado.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su declarar la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la acción, al no haberse dado cumplimiento a la notificación del tercero interesado y que esta es causal de nulidad conforme a la Sentencia Constitucional Nº 0137 de 4 de mayo de 2012 e indispensable para la prosecución de la causa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
No intervienen el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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