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TSJ

RE/0173/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2017PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Protesta Formal.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 173/2017.

FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 20/2017.

PROCESO: Protesta Formal.

PARTES: Sindicato Agrario Cayacayani Baños.

MAGISTRADA: Maritza Suntura Juaniquina.

VISTOS EN SALA PLENA: La Protesta Formal interpuesta por el Sindicato Agrario Cayacayani Baños representado por Teófilo Sanabria Flores contra Delfín Flores Mamani y Basilia Guzmán Casilla de Flores, los antecedentes del caso y el informe de la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que Teófilo Sanabria Flores anuncia iniciar contra Delfín Flores Mamani y Basilia Guzmán Casilla de Flores, un proceso ordinario de fraude procesal, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en la dictación de la Sentencia Nº 05/2016 de 22 de junio emitida por la Juez Agroambiental de la ciudad de Cochabamba, al ser contraria al orden púbico, al debido proceso y demás derechos constitucionales infringidos; solicita, se viabilice ante este Supremo Tribunal de Justicia, la presente protesta de revisión extraordinaria de sentencia por fraude y otras violaciones procesales.

Bajo los argumentos planteados por el protestante y los antecedentes adjuntos a la protesta, se establece que el conflicto deviene de un Proceso Agroambiental de Desalojo por Avasallamiento iniciado por los demandados Delfín Flores Mamani y Basilia Guzmán Casilla de Flores contra el Sindicato Agrario Cayacayani “B”, estos últimos, por Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-314343 de 13 de junio de 2014, serían los propietarios de un bien adquirido mediante un proceso de saneamiento efectuado ante el INRA.

Entonces, conforme dispone el numeral 3 del artículo 140 de la Ley del Órgano Judicial, entre las competencias de la Sala Plena y Presidencia del Tribunal Agroambiental, se encuentra el de “Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”; por lo que la presente causa no puede ser de conocimiento de este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, sino del Tribunal Agroambiental.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme establece el art. 140 de la Ley 025 del Órgano Judicial, DECLINA COMPETENCIA y dispone la remisión de la causa al Tribunal Agroambiental para que asuma conocimiento de la presente protesta formal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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Datos del proceso

Proceso
Protesta Formal.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2017RE/0173/2017Fuente oficial