Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 174/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 517/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: María Luisa Quiroga Vedia contra Dieter Bracher.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio, pronunciada el 24 de noviembre de 1971 por el Tribunal Provincial de Munich, Cámara Civil 24 – Alemania, impetrada por María Luisa Quiroga Vedia contra Dieter Bracher; el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas; los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que interpuesta la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, que cursa de fs. 13 a 14, por el proveído de 2 de diciembre de 2010, se dispuso que con carácter previo la impetrante presente la sentencia dictada en el extranjero, debidamente legalizada, conforme establecen los arts. 21 y 22 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; posteriormente, por memorial de 28 de marzo de 2011 (fs. 25) recién solicitada el desglose de la sentencia para su correspondiente legalización; sin embargo desde esa fecha al presente, la parte solicitante subsanó la observación no obstante el tiempo transcurrido ni se apersonó a instar la prosecución del proceso; por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, debiendo por Secretaría de Sala Plena proceder al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
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