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TSJ

RE/0175/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 175/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 764/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa AXS Bolivia S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT)

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería del demandado opuesta por Luis Felipe Guzmán Sanjinés, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), en el proceso contencioso administrativo seguido por AXS BOLIVIA S.A. en el que impugna la Resolución Ministerial Nº 140 de 4 de julio de 2013 y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que el representante legal de la ATT, con memorial presentado el 21 de abril de 2014 (vía facsímil) y en original que cursa de fojas 122 a 123, señala que la acción contencioso administrativa planteada por la Empresa AXS BOLIVIA S.A., ha sido dirigida contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la ATT por considerar que las resoluciones administrativas emitidas por la institución que representa, serán necesariamente afectadas en la tramitación del presente proceso.

Agrega que el artículo 11 del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, establece que la autoridad que conoce y resuelve el recurso jerárquico es el Ministro cabeza de sector, disposición concordante con el inc. b) del artículo 16 de la misma disposición reglamentaria, que dispone que el Ministerio cabeza del sector telecomunicaciones es el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a quien le corresponde asumir la representación por la entidad, en el caso de demanda contencioso administrativa. Menciona también el artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE, aprobada con Decreto Supremo 27172, establece que las resoluciones del Superintendente General son irrecurribles en sede administrativa, de lo cual se infiere que la demandante, deberá iniciar la acción contra la autoridad estatal que emitió la última resolución; es decir, contra la resolución que resuelve el recurso jerárquico, motivo por el cual, carece de competencia, debiendo reconducirse la acción presentada, solicitando se declare probada su excepción previa de impersonería en el demandado.

CONSIDERANDO: Que Admitida la excepción presentada con providencia de fojas 174, el representante legal de la Empresa AXS BOLIVIA S.A., responde con memorial que cursa de fojas 178 a 179, señalando que la ATT fue la entidad que emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0040/2013, acto administrativo que vulneró sus derechos a la defensa y debido proceso, motivo por el cual, plantearon recurso jerárquico, que no atendió su pretensión, por ello demandó a las autoridades públicas que habiendo emitido los actos administrativos impugnados, vulneraron sus derechos fundamentales.

Agrega que las Sentencias Constitucionales 0255/2001-R, 0829/2001-R y 1349/2001-R, entre otras, señalan que la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, de lo que se establece que para que el recurso sea admitido, es imprescindible que sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante y que en la presente demanda, existe la coincidencia a que hace referencia el Tribunal Constitucional, debido a que la ATT emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0040/2013, que vulneró sus derechos.

Con esos argumentos, solicita se declare improbada la excepción previa planteada.

CONSIDERANDO: Que habiendo sido planteada en plazo la excepción, corresponde resolverla, y para ello se considera primero el artículo 127 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil —modificado por la Ley 2175— que señala claramente que “cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona de la autoridad jerárquicamente superior”, normativa que resulta aplicable en el entendido de que es la autoridad jerárquicamente superior, quien tiene competencia para resolver el último recurso en sede administrativa, disposición que es coherente con la disposición del artículo 16 inc. a) del Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, que señala que la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, asumió las atribuciones conferidas a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial en materia de telecomunicaciones y transportes, consecuentemente corresponde acoger la excepción propuesta, resultando entonces, inadmisible la respuesta negativa de la entidad, en razón de que el entendimiento contenido en las resoluciones jurisdiccionales citadas, se refiere a reglas para la interposición de acciones de amparo constitucional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la excepción previa de impersonería del demandado interpuesta por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), correspondiendo proseguir la acción contra el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

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Datos del proceso

Demandante
Empresa AXS Bolivia S.A.
Demandado
el Ministerio de Obras Públicas y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT)
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014RE/0175/2014Fuente oficial