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TSJ

RE/0175/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2016Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 175/2016.

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 406/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Asociación Accidental “AR.BOL” contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental AR.BOL contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental AR.BOL, ésta es admitida por proveído de fecha 4 de noviembre del 2013 (fojas 67) y que en la admisión de la demanda se ordenó expresamente, el traslado con la demanda a la institución demandada siendo esta providencia notificada en fecha 14 de noviembre de 2013

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 4 de noviembre del 2013, la parte demandante no ha dado cumplimiento a la notificación del demandado (Autoridad General de Impugnación Tributaria).

Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.

Que en el presente caso de autos, desde la puesta en vigencia plena del Código Procesal Civil a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la acción, al no haberse dado cumplimiento a la notificación del demandado (Autoridad General de Impugnación Tributaria) y que esta actuación es indispensable para la prosecución de la causa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.

No intervienen los Magistrados Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental “AR.BOL”
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2016RE/0175/2016Fuente oficial