Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 176/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 879/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: AMÉRICA TEXTIL S.A. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por América Textil S.A. en Liquidación, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1495/2013 de 19 de agosto, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, el Juez tiene la facultad de requerir se corrijan defectos advertidos en la demanda, al no adecuarse a las reglas establecidas por Ley, dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibiendo de que, si no se subsanaren, se le tendrá por no presentada.
En el presente caso, por Resolución Nº 39/2014 de 7 de marzo, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, DECLINÓ competencia a este Supremo Tribunal de Justicia, a efecto de que se tome conocimiento de la causa y se resuelva conforme a Ley (fs. 68-69); radicada y sorteada la causa (fs. 74), a fin de admitir la demanda, por decreto de 12 de septiembre de 2014 (fs. 75), se determinó que con carácter previo, la empresa impetrante dentro del plazo de diez días hábiles computables desde su legal notificación, presente en originales o copias legalizadas, la Resolución de Recurso Jerárquico que se impugna y su notificación, el Testimonio de Poder que acredite su representación y la Matricula de Registro de Comercio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación de lo establecido en el art. 333 de la citada norma adjetiva civil (fs. 75).
Al no apersonarse el demandante señalando domicilio a efectos de practicar las diligencias de notificación, este alto Tribunal de Justicia en resguardo del derecho de acceso a la justicia, dispuso poner en conocimiento el citado proveído, en el domicilio real señalado en la demanda, encomendando su ejecución al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, según la representación de fecha 27 de octubre de 2016 del Oficial de Diligencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz(fs. 87), por informe verbal de los funcionarios de un Centro Medico, la empresa demandante América Textil habría cambiado de domicilio hace más de un año atrás, y que desconocerían el paradero de la misma.
Así, es menester poner en claro que, por principio general del derecho, ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues si en ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos, y al no haberse apersonado el demandante para el cumplimiento de dichas observaciones, existe inactividad procesal, por lo que corresponde dar estricta aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, determina tener POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta a fs. 59 a 62 por América Textil S.A. en Liquidación, correspondiendo el desglose de la documentación presentada y el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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