Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 177/2014
FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 335/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT.
VISTOS EN LA PLENA: La excepción de impersonerÃa del demandado interpuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT (fs. 115 a 117); la respuesta a la excepción por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda. (fs. 160 a 161), y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que LuÃs Fernando Soria Cuellar y Carlos Hugo Salces Méndez en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda. se apersonan impugnando la Resolución Ministerial Nº 108/2011 de 27 de abril de 2011 y en consecuencia también contra la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 0708/2010 de 07 de septiembre de 2010 y la Resolución Administrativa Regulatoria TL 379/2010 de 20 de mayo de 2010, emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT, a cuyo fin incoan proceso contencioso administrativo contra ambas instituciones.
Por decreto de 26 de septiembre de 2011 de fojas 103 se admite la demanda contencioso administrativa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT.
CONSIDERANDO: Que Pedro Clifford Paravicini Hurtado en su calidad de Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte A.T.T., se apersona oponiendo excepción de impersonerÃa del demandado, manifestando: 1ro. Que por DS 29894 de 07 de febrero de 2010 se suprime la Superintendencia del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE y por D.S. 0071 de 9 de abril de 2009 se crea a las Autoridades de Fiscalización y Control Social, entre ellas a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte y por Ley 164 de 8 de agosto de 2011 pasarÃa a denominarse Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT; 2do. Que en aplicación de los artÃculos 11 y 12 del DS 0071 y 16. Inc. b) del DS 29894, agotada la vÃa administrativa y quedando expedita la vÃa jurisdiccional el Ministro de Obras Publicas Servicios y Vivienda tendrÃa atribuciones para resolver los recursos jerárquicos y asumir defensa en las demandas contencioso administrativas que emerjan de dichos recursos y 3ro. Que la demanda contencioso administrativa no considera lo dispuesto por los artÃculos 127 inciso1) de la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001 y 327 y 779 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la aptitud y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT como entidad demandada, por cuanto someterÃa sus actos administrativos a revisión de una entidad jerárquicamente superior, en este caso al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda que asumirÃan en última instancia la capacidad de demandado ante demandas contenciosas administrativas. Por todo lo expuesto solicita se declare probada la excepción suscitada y se reconduzca la acción contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda con las formalidades de ley.
Corrida en traslado la excepción con la diligencia de notificación de fojas 144, LuÃs Fernando Soria Cuellar y Carlos Hugo Salces Méndez en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda., responden a la misma fuera del plazo legal, siendo el estado de la causa pronunciarse con respecto a la excepción expuesta.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales expuestos y la excepción opuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT, se llega a las siguientes conclusiones de orden legal:
Que en el marco de los principios de legalidad y seguridad jurÃdica, el artÃculo 175 num. 6 de la Constitución PolÃtica del Estado señala entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio, norma por la cual todas las personas naturales o jurÃdicas, se encuentran sometidas a la misma en conformidad con el artÃculo 410 del mismo texto constitucional, debiendo ser cumplida con primacÃa sobre cualquier otra norma inferior.
Las disposiciones contenidas en los artÃculos 7 inc. a) y 23 de la Ley 1600, artÃculos 91 y 94 del DS 27172, además de las contenidas en la Ley 2341 en sus artÃculos 66 y 70 que otorgaban la facultad de conocer y resolver recursos jerárquicos al Superintendente General del SIRESE, fueron subrogadas por los Ministros cabeza de sector, conforme dispone el artÃculo 2 del DS 29894 por el que se establece la actual estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y el artÃculo 14 parágrafo I núm. 6 por el que se dispone “…resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al ministerio…â€
Asimismo, en previsión del artÃculo 1 incs. a) y b) del DS 0071 de 9 de abril de 2009, se crearon las Autoridades de Fiscalización y Control Social, suprimiendo las Superintendencias Generales y Sectoriales transfiriendo activos, pasivos, recursos humanos, recursos presupuestarios, procesos administrativos y judiciales, derechos y obligaciones, disponiendo además en el artÃculo 4 inciso 11) que “…las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector…â€, presupuesto concordante con el artÃculo 11 del señalado Decreto que dispone que será la Ministra o el Ministro cabeza de sector quien conocerá y resolverá el recurso.
En el ámbito del Derecho Procesal tenemos la legitimación activa, que compete al demandante o actor, que puede ser una persona fÃsica o jurÃdica, y la legitimación pasiva, referida al demandado, facultad que les confiere la ley procesal para poder actuar dentro un proceso en reclamo de sus intereses o derechos presuntamente vulnerados o en defensa y oposición de los derechos pretendidos por el actor, respectivamente; en el presente caso conforme a la normativa glosada precedentemente se tiene que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT carece de la legitimación pasiva como demandado, al ser el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda la autoridad quien pronunció en última instancia administrativa la Resolución Ministerial Nº 108/2011 de 27 de abril de 2011; más, cuando actualmente la ATT no tiene las atribuciones ni las competencias de la que fue Superintendencia General del SIRESE, pues las mismas fueron transferidas a los Ministros (as) cabeza de sector, que como se señaló precedentemente es el Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, por ser la autoridad jerárquicamente superior, en aplicación de los artÃculos 16 incs. a) y b) del DS Nº 0071 de 9 de abril de 2009.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara PROBADA la excepción previa de impersonerÃa del demandado, opuesta por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte ATT por memorial de fojas 115 a 117, a cuyo efecto en aplicación del artÃculo 189 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto en parte, los decretos de admisión y ampliación de demanda cursantes a fojas 103 y 111 de obrados, debiendo proseguirse la presente causa solo contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
RegÃstrese, notifÃquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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