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TSJ

RE/0177/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 177/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 577/2007.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Minera Sinchi Wayra contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS: La solicitud de explicación y complementación formulada por Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A., respecto a la Sentencia N° 304/2014 de 7 de octubre de 2014, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido contra la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO I: Que, Edgar Ricardo Rück Arzabe en representación de la Empresa Minera Sinchi Wayra S.A, solicita se aclare si se consideró o no los argumentos planteados por la empresa y cuál la normativa que la autoridad demandada habría cumplido en la resolución emitida.

CONSIDERANDO II: Corresponde señalar que el artículo 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, reconoce facultad a las partes para solicitar explicación, complementación y enmienda con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Que, la solicitud presentada por la parte demandante, se refiere a aspectos claramente expuestos y resueltos en la sentencia emitida, cuyos fundamentos fácticos y jurídicos se encuentran contenidos en el Considerando III; por lo que siendo claros y suficientemente explícitos los fundamentos legales de la misma no existe mérito para atender la solicitud.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación respecto a la Sentencia N° 304/2014, formulada por la Empresa Minera Sinchi Wayra.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Sinchi Wayra
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015RE/0177/2015Fuente oficial