Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 177/2017.
FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1038/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Industrias Lacteas La Paz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de corrección formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en relación a la Resolución 63/2017 pronunciada el 25 de enero en el proceso contencioso administrativo seguido por la empresa Industrias Lácteas La Paz Ltda., impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1300/2013 de 7 de agosto.
En dicha Resolución 63/2017, es evidente que al declarar la extinción del proceso por inactividad, se ha mencionado en su texto erróneamente el número de la Resolución jerárquica cuya impugnación fue objeto del proceso contencioso administrativo.
Que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa, omisión o error material siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.
En autos, es evidente que existe un error material en el encabezamiento de la Resolución pronunciada por este Tribunal, que debe ser enmendado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara haber lugar a la solicitud de enmienda formulada y en su mérito, corrige el encabezamiento de la Resolución 63/2017 de 25 de enero de 2017 debiendo leerse: impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1300/2013 de 7 de agosto de 2013.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido voto disidente en la Resolución Nº 63/2017 de 25 de enero.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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