Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 178/2015.
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1119/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por la Gerencia GRACO LA PAZ del Servicio de Impuestos Nacionales, través de su representante legal Juan Carlos Mendoza Lavadenz, dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que por memorial de 11 de marzo de 2015, al amparo de lo previsto por el art. 304. II del Código de Procedimiento Civil (CPC), plantea desistimiento de la demanda contencioso administrativa en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1496/2013 de 19 de agosto, que es objeto de revisión en el presente proceso, solicitando se emita el auto correspondiente y se disponga el archivo de obrados.
CONSIDERANDO II: Que el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que con referencia al “desistimiento del proceso”, el art. 304. I del CPC dispone: “I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso.”. A su vez, el parágrafo II de la misma norma, determina la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, que aplicado al caso concreto, por decreto de 18 de marzo de 2015 (fs. 86) se corrió en traslado a la entidad demandada, quien por memorial de fs. 88 contesta aceptando simple y llanamente, solicitando también el correspondiente archivo de obrados y la consiguiente devolución de los antecedentes administrativos.
Consecuentemente, al estar cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC., corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento planteado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de la disposición contenida en el art. 304 del Cód. Pdto. Civ., con el asentimiento de la parte demandada, ACEPTA el desistimiento formulado por la entidad demandante, disponiéndose el archivo de obrados.
Asimismo, se dispone la devolución de la documentación presentada por las partes, con la respectiva nota de constancia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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