Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 179/2017.
FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 1168/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Pública Nacional Estratégica contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Corrección de Errores Materiales presentada por la Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, dentro del extinguido proceso Contencioso Administrativo que en su contra fuera seguido por la Depósitos Aduaneros Bolivianos D.A.B, los antecedentes y,
CONSIDERANDO I: Que Marlene Daniza Ardaya Vasquez, en su condición de Presidente Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional, representada legalmente por Efraín Alberto Cuiza Argandoña, habiendo sido notificada el 8 de febrero de 2017 con la Resolución de Sala Plena Nº 3/2017 de 12 de enero de 2017, que declaró la extinción de la demanda que tuvo interpuesta en su contra la Aduana Nacional de Bolivia, debido a la Inactividad Procesal del demandante, mediante memorial de fs. 323 vta., solicita la “Corrección de Errores Materiales” en dicha resolución, a cuyo fin y en lo principal manifiesta:
a) Que existiría error material en cuanto a la transcripción e identificación de las partes, por cuanto equívocamente se consigna al demandado como "Autoridad General de Impugnación Tributaria", siendo lo correcto " Aduana Nacional de Bolivia".
b) Que, por lo anotado, al amparo de la previsión contenida en el art. 196 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, en aplicación del Principio de Buena Fe, Transparencia y el Debido Proceso, solicita se enmienden los errores anotados.
CONSIDERANDO II: Que así resumidos los fundamentos de la petición, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, verificar el contenido de la Resolución 3/2017 de 12 de enero de 2017, a efecto de evidenciar si lo manifestado por la impetrante resulta evidente.
Que efectivamente en la Resolución de Sala Plena citada en el párrafo que antecede, que declaró extinguida la acción por la inactividad procesal del demandante por espacio de más de seis meses, de manera equivocada se consignó a la entidad demandada como Autoridad General de Impugnación Tributaria, siendo lo correcto la identificación de la autoridad demandada como "Aduana Nacional de Bolivia".
De lo anterior se concluye que al ser evidente lo afirmado en la petición corresponde enmendar la Resolución de Sala Plena 3/2017 de 12 de enero de 2017.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia CORRIGE los Errores Materiales de la Resolución de Sala Plena Nº 3/2017, únicamente en cuanto a la identificación de la autoridad demandada se refiere, aclarando en definitiva que el nombre del demandante es EMPRESA PÚBLICA NACIONAL ESTRATÉGICA "DEPOSITOS ADUANEROS BOLIVIANOS" y la Autoridad demandada ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA.
Providenciando al memorial de 20 de febrero de 2017, se dispone:
Estese a la resolución Nº 3/2017 de fs. 319 y al Auto Supremo de la fecha.
Al otrosí.- Se tiene presente.
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