Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 180/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 328/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fanny Montenegro Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La protesta formal de interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, presentada por Fanny Montenegro Guzmán; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentado el memorial, fue observado por decreto 19 de junio de 2012 cursante a fs. 74, ordenando a la impetrante que con carácter previo aclare si el incidente de nulidad referido en el otrosí 6 del memorial, se refiere a la sentencia que se pretende rever; así también que cumpla con lo previsto en el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de 10 días para su cumplimiento bajo apercibimiento de tener como no presentada o ser rechazada la protesta formal.
Con dicho decreto fue notificada el 29 de junio de 2012 según consta en la diligencia de fs. 75; sin embargo, conforme asevera el informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, hasta la fecha la parte interesada no dio cumplimiento subsanando las observaciones realizadas, lo que demuestra manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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