Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0180/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 180/2017.

FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 471/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Minera San Cristóbal S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: El desistimiento planteado por la Empresa Minera San Cristóbal S.A. representada por Vladimir Alejandro Aguirre Morales en el proceso contencioso-administrativo que prosigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0271/2014 de 24 de febrero y Auto Motivado AGIT-RJ 0023/2014 de 10 de marzo, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, la Empresa Minera San Cristóbal S.A., representada por Vladimir Alejandro Aguirre Morales, desiste del proceso y del derecho, manifestando que mediante Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, publicada el 1 de julio de 2016, se introdujo modificaciones al Código Tributario Ley Nº 2492, en cuanto a la Determinación y Componentes de la Deuda Tributaria, Disminución de Sanciones, Arrepentimiento Eficaz y Notificación Electrónica. Al no haberse pronunciado sentencia y siendo que la situación de su empresa se enmarca a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera numeral 4 de la citada Ley, que establece lo siguiente:

Primera.- Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del nivel central del Estado a la fecha de publicación de la presente Ley, hasta el 31 de diciembre del presente año podrán pagar o solicitar un plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano y sus disposiciones reglamentarias, con el interés único del cuatro por ciento (4%) anual aplicable a todo el período de la mora, con los siguientes incentivos:

Con una rebaja del sesenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Y con el propósito de acogerse a la citada disposición y beneficiarse con el pago de la obligación tributaria con el 4% y la diminución de la omisión de pago y en aplicación del art. 304, 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable en virtud de los arts.778 y siguientes y la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil Ley Nº 439 y art. 2 y siguientes de la Ley Nº 620, del Proceso Contencioso y Contencioso Administrativo, su empresa tomó la decisión de desistir de la pretensión instaurada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria que emitió el Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0271/2014 de 24 de febrero y Auto Motivado AGIT-RJ 0023/2014 de 10 de marzo.

CONSIDERANDO II: Que, los antecedentes descritos, el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el desistimiento interpuesto en los siguientes términos:

El desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, al implicar la renuncia de las pretensiones de la demanda y determinar como efecto la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por el mismo objeto y causa.

En el presente caso la parte demandante expresamente solicita el desistimiento del proceso y del derecho, para acogerse a los beneficios que establece la Ley 812 que modifica la Ley Nº 2492.

Los arts. 304. II y 305.I del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por disposición del art. 6 de la Ley Nº 620, establecen que en caso del desistimiento del proceso, se correrá traslado a la parte contraria, bajo el apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días, y en caso del desistimiento del derecho, no se necesita la aceptación de la parte contraria. Que en aplicación de la normativa, citada se ha corrido traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, sin embargo esta no ha respondido, teniéndose en consecuencia, por aceptado el desistimiento manifestado.

Conforme a la norma adjetiva citada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia acceder al desistimiento del proceso y del derecho formulado en el caso de autos, tomando en cuenta la decisión del actor de acogerse a la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, cuyas disposiciones transitorias establecen beneficios para los contribuyentes.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 6 de la Ley 620 de 24 de diciembre de 2014, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por la Empresa Minera San Cristóbal, representada por Vladimir Alejandro Aguirre Morales, que cursa de fs. 1085 a 1087, debiendo procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada a la demanda.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Minera San Cristóbal S.A.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2017RE/0180/2017Fuente oficial