Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 181/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 05/2016.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
PARTES: Simón Flores Daza contra Bella Luz Flores Prudencio.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de Simón Flores Daza, los antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 505.I numeral 7 del Código Procesal Civil, las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia siempre que la sentencia tenga calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.
Que, en el presente caso por providencia de 22 de febrero 2016 se ha ordenado adjuntar la certificación de ejecutoria de la sentencia que se quiere ejecutar en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia y por decreto de 22 de julio de 2016, se ha otorgado un último plazo de 45 días para poder presentar la señala certificación de ejecutoria.
Que, el solicitante Simón Flores Daza, hasta la fecha no ha presentado la certificación de ejecutoria de la sentencia a otorgar fuerza ejecutoria en la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, en materia de ejecución de sentencia dictada en el extranjero, quien propugna por obtener la ejecución debe demostrar que cumple todas y cada uno de los requisitos exigidos para el efecto, y por consiguiente una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio, de que se pueda interponer una nueva demanda que cumpla con todos los requisitos exigidos en el art. 505 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 505 del Código de Procesal Civil, DECLARA LA INADMISIÓN de la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de Simón Flores Daza, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada.
No suscribe el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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