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TSJ

RE/0185/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 185/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXP. N°: 759/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa Bustamante y Gandarillas Vías y Construcciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta a fs. 28 a 38, por la Empresa Bustamante y Gandarillas Vías y Construcciones S.R.L., representada por Laura Hortencia Gandarillas Zenteno, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ-0711/2014 de 5 de mayo de 2014, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.

En el presente caso, de los antecedentes adjuntos se tiene que la Resolución de Recurso Jerárquico objeto de impugnación, fue notificada a la demandante el 9 de mayo de 2014 (fs. 1), por lo que es a partir de esa fecha que la demandante tenía el plazo de 90 días, establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda contenciosa administrativa.

Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 39, que la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2014, es decir el día 91, y por tanto fuera del plazo legal señalado, por lo que resulta que la demanda es interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda interpuesta por Bustamante y Gandarillas Vías y Construcciones S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 28 a 38).

Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar copias simples en su lugar, y archívese obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Bustamante y Gandarillas Vías y Construcciones S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014RE/0185/2014Fuente oficial