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TSJ

RE/0186/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 186/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 11/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Banco Union S.A. contra el Servicio de Impuestos nacionales.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y prescripción, opuestas por el Servicio de Impuestos Nacionales en el proceso contencioso administrativo que le sigue el Banco Unión S.A. y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO: Que el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2013, se apersona al proceso y plantea las siguientes excepciones previas:

Obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

Señala que el Banco Unión S.A. presentó demanda contra la nota SIN/CNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012, y siendo una acción contencioso-administrativa debe aplicarse la previsión del art. 780 del Código de Procedimiento Civil, y en ese marco, el plazo fatal para presentar la demanda es de noventa días, que en el caso ya habrían vencido.

Que al margen de lo manifestado señala que el petitorio de la demanda hace referencia a la interposición de la acción contra el acto administrativo contenido en la nota SIN/GNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012, “que sin embargo de ello inicialmente en su memorial de demanda refieren que mediante nota SIN/PE/GG/GNTJCC/DNEOCC/NOT/890/2012 de fecha 4 de septiembre de 2012 se rechaza el recurso de revocatoria y habiendo interpuesto Recurso Jerárquico; el Servicio de Impuestos Nacionales no emite resolución resolviendo el caso, sino que en fecha 8 de octubre de 2012 remite una simple nota en la que no se expresa ninguna respuesta fundada”. (sic).

La transcripción literal precedente, permite colegir que la entidad excepcionista funda su pretensión jurídica señalando que en la demanda planteada, el Banco Unión S.A. señala que interpone la acción contra el acto administrativo contenido en la nota SIN/CNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012, y que al no haberse referido a la impugnación de las otras notas con las que fueron rechazados sus recursos de revocatoria y jerárquico, la demanda sería extemporánea.

Prescripción.

Opone esta excepción señalando que de acuerdo al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la demanda contencioso-administrativa debe plantearse en el plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones efectuadas ante el Órgano Ejecutivo, y reiterando el argumento precedente, opina que el derecho para reclamar del acto administrativo plasmado en la nota SIN/CNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012, se encontraría prescrito y caducado como efecto de su inoperancia.

Que la empresa demandante no ha respondido al traslado corrido con providencia de fojas 110, por lo que en cumplimiento del mandato del artículo 338 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver.

CONSIDERANDO: Que en la relación de antecedentes contenidos en el memorial de la demanda planteada por el Banco Unión S.A., en el memorial que cursa de fojas 85 a 93 se evidencia que hace referencia a la emisión por parte del Servicio de Impuestos Nacionales, de dos notas, una de ellas, SIN/CNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012, que habiendo sido impugnada en recurso de revocatoria, dio origen a una comunicación de la autoridad tributaria, expresada en la nota SIN/PE/GG/GNTJCC/DNEOCC/NOT/890/2012 de 4 de septiembre de 2012 con la que se rechazó el recurso planteado.

Se refiere también, que a raíz del rechazo del recurso de revocatoria, se planteó recurso jerárquico y que el Servicio de Impuestos Nacionales “no emitió resolución resolviendo el caso, sino que en fecha 8 de octubre de 2012 remite una simple nota en la que no se expresa respuesta fundada…” (sic), pero que contiene un rechazo que considera vulneratorio de sus derechos y que motivó la presentación de la demanda contencioso-administrativa “dado que la Autoridad Administrativa no emitió resolución del recurso jerárquico” (sic).

En el petitorio de la demanda se impugna el acto administrativo sancionatorio plasmado en la nota SIN/CNGRE/DNGRBOE/NOT/1378/2012 de 25 de julio de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Establecidos los antecedentes señalados en la demanda, respecto a la excepción de prescripción planteada por el Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes procesales informan que el recurso jerárquico fue planteado el 17 de septiembre de 2012 y que mediante nota de 5 de octubre de 2012 se denegó su consideración, comunicación que fue entregada al Banco Unión S.A. el 8 de octubre de 2012 (fs. 150 de obrados) mientras que la demanda fue presentada el 7 de enero de 2013; es decir, a los noventa y un días computados desde la constancia de recepción de la indicada nota y por tanto, fuera del plazo fatal señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo entonces acoger favorablemente el reclamo planteado, aclarando que la observación en análisis se refiere al vencimiento o caducidad del plazo perentorio de noventa días para que presente la acción contencioso administrativa, pues es evidente que se operó la caducidad del derecho del Banco para presentar acción contencioso administrativa.

En el caso presente, advertidos de dicha situación, de conformidad con el artículo 17 parágrafos I y III de la Ley Nº 025, corresponde dar curso a la observación planteada por el demandado, siendo innecesario emitir pronunciamiento sobre la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la caducidad del plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DEJA SIN EFECTO la providencia de admisión de 2 de abril de 2013 cursante a fojas 101, y RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda interpuesta por el Banco Unión S.A. contra el Servicio de Impuestos Nacionales.

Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Union S.A.
Demandado
el Servicio de Impuestos nacionales.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014RE/0186/2014Fuente oficial