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TSJ

RE/0186/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 186/2015

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 908/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del servicio de Impuestos Nacionales contra la autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: Las demandas contencioso administrativas presentadas por Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y Operaciones Metalúrgicos S.A. (OMSA), ambas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales en los dos expedientes, el informe del Secretario de Sala; y

CONSIDERANDO I: Que, el 15 de septiembre de 2014 (fs. 55 a 60), la Gerencia Distrital Oruro del SIN formula demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0852/2014 de 13 de junio, señalando para su notificación como tercero interesado a la sociedad O.M.S.A, expediente que fue signado con el N° 908/2014, en el que se emitió el Auto de Admisión el 18 de septiembre de 2014; no obstante, ante la aclaración consignada en el otrosí 2do del memorial de respuesta a la demanda, referido a que los antecedentes administrativos fueron remitidos a la Sala Plena dentro del expediente 911/2014, se solicitó informe a la Secretaria de Sala Plena (fs. 90), funcionaria que el 25 de marzo de 2014, comunicó el estado de la presente causa y del expediente N° 911/2014 (fs. 97), instruyéndose por decreto de 13 de mayo de 2015, que con carácter previo a dictar autos para sentencia se dispone pasen obrados a Sala Plena a efecto de analizar si corresponde o no su acumulación con el expediente N° 911/2014 (fs. 105).

El 16 de septiembre de 2014 (fs. 50 a 57 vta.), la empresa Operaciones Metalúrgicas S.A. (OMSA) interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0852/2014 de 13 de junio, pidiendo se notifique a la Gerencia Distrital Oruro del SIN como tercero interesado, procediendo a dictarse el Auto de Admisión del recurso de 19 de septiembre de 2014 (fs. 59), habiéndose pronunciado el decreto de autos para sentencia, por providencia de 31 de marzo de 2015 (fs. 128), luego de tramitada la causa como corresponde.

CONSIDERANDO II: En ese sentido, ante la existencia de dos procesos en el que se impugna una misma resolución jerárquica, corresponde analizar si se cumplen los requisitos necesarios para disponer su acumulación.

a) La identidad de sujeto, en ambas demandas el sujeto demandado es la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

b) La identidad del objeto, ambos demandantes solicitan realizar el control de legalidad sobre los actos administrativos que dieron lugar al pronunciamiento de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT - RJ 0852/2014 de 13 de.

c) Causa, ambos presentaron demandas contenciosas-administrativas, encontrándose en el mismo estado.

En consecuencia, ante la existencia de conexitud entre las pretensiones, al presentar elementos comunes, afines por razones de economía procesal corresponde disponer con carácter previo la acumulación de ambas causas, para proceder a su sorteo posterior con la finalidad de que sean consideradas y resueltas de manera conjunta evitando duplicidad de fallos y resoluciones contradictoria sobre un mismo acto administrativo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE:

Dispone de oficio, ante la evidente identidad de objeto, sujeto y causa existente, que obliga se pronuncie una sola resolución que resolverá la problemática planteada en ambos, la ACUMULACIÓN del Expediente 911/2014 y Expediente. N° 908/2014, encontrándose ambos en estado de Autos para Sentencia

Disponer la notificación a las partes con la presente acumulación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015RE/0186/2015Fuente oficial