Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 187/2015
FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1007/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del servicio de Impuestos Nacionales contra la autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso interpuesta por el Ministerio de Educación contra Centros Comerciales de La Paz (CECOLAP), en la que demanda la restitución de pago de Bs. 18.952.03.-, más daños y perjuicios; los antecedentes procesales y el informe de Secretaría.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 20 de octubre de 2014 (Fs. 41.), ordenando al impetrante coadyuvar con la diligencia de citación.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante el 29 de octubre de 2014, según diligencia de fs. 42. Siendo deber del impetrante coadyuvar en el diligenciamiento de la provisión citatoria, sin embargo hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 309-I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 4 num. I del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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