Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 187/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1025/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL S.A.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación formulada por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima TELECEL representada por Juan Pablo Sánchez Orsini, respecto a la Resolución 31/2016 de 10 de mayo de 2016, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la empresa TELECEL contra el Ministerio de Obras Publicas Servicios y Vivienda; los antecedentes y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Corresponde Señalar que el art. 226.III. del Código Procesal Civil con relación art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar aclaración, enmienda y complementación con la finalidad de que el Tribunal Corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o suplir alguna omisión en que hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que la solicitud presentada por la parte demandante, no se refiere a los aspectos expuestos y resueltos en el Resolución 31/2016 de 10 de mayo de 2016, por lo que siendo clara y suficiente explicita la misma de sus fundamentos legales, no existe mérito para atender la solicitud.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de la aclaración y complementación respecto a la Resolución 31/2016 de 10 de mayo de 2016 formulada por la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima TELECEL.
No intervienen el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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