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TSJ

RE/0188/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 188/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 725/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia Marta Cabero Uriona contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia Marta Cabero Uriona, representadas por Marcelo Andrade Sierra contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, representada por José Antonio Zamora Gutiérrez (fojas 205 a 210), y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días a computarse desde la fecha con la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo.

Que el plazo dispuesto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo fatal de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.

Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial, la cita sentencia constitucional, expresamente señala: “ ...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.

Que de la revisión del presente proceso se establece que la notificación con la resolución administrativa impugnada, Resolución Ministerial N° 415/2012 de 24 de diciembre de 2012, fue efectuada a las ahora demandantes Silvia Paulina Rivas Mendoza el 28 de diciembre de 2012 (fs. 133) y Patricia María Cabero Uriona el 3 de enero de 2013 (fs. 128), realizado el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía para última demandante (Patricia María Cabero Uriona) en fecha 3 de abril del 2013, existiendo constancia de que la demanda contencioso administrativa fue presentada el 1 de agosto de 2014 (fs. 210), es decir, fuera del plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisión.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa interpuesta por Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia Marta Cabero Uriona, representadas por Marceo Andrade Sierra contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, representada por José Antonio Zamora Gutiérrez, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados y desglose de la documentación presentada en original, quedando en su lugar fotocopias legalizadas.

No suscriben las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Paulina Rivas Mendoza y Patricia Marta Cabero Uriona
Demandado
el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014RE/0188/2014Fuente oficial