Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 188/2016.
FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 694/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía The Latin América Trademark Corporation contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 27 a 30, interpuesta por Milenka Saavedra Muñoz, representante legal de la Compañía THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, quien deduce demanda contencioso administrativa contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI); los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: De la revisión del trámite del citado proceso, se evidencia que en mérito al decreto de fs. 109, se decretó autos para sentencia; sin embargo, al versar la demanda sobre el reclamo de denegatoria de registro de la marca EPITRIOL (Denominación clase 5, a nombre de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION), debido a la “existencia de una clara similitud fonética que causa confusión” del registro EPITELIOL; y toda vez que el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte Estado Plurinacional de Bolivia, prevé: “Corresponderá al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros”.
Asimismo, el segundo párrafo del art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, dispone: “En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.”
Por su parte, el art. 123 de la Decisión N° 500, Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, señala que cuando los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia, deben efectuar consulta obligatoria cuando deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia y siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, se apliquen las normas contenidas en los arts. 134, 135 y 136 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, corresponde cumplir la normativa mencionada previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión N° 500.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
1.- Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial, en conformidad de la Decisión N° 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada del proceso.
2.- En aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y 124 de la Decisión N° 500, se suspende el plazo del cómputo del sorteo de la causa, hasta que el señalado Tribunal, haga conocer al Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación prejudicial solicitada.
No interviene el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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