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TSJ

RE/0189/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 189/2014

FECHA: Sucre, 1 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 357/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: David Pereira Ríos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por David Pereira Ríos, impugnando el Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0028/2014 de 13 de enero del 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que David Pereira Ríos, en circunstancias de subsanar la observación realizada por este Tribunal Supremo de Justicia, adjuntó una copia de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0028/2014 en originales, adherida a ella una diligencia de notificación, de donde se infiere que el impetrante David Pereira Ríos fue notificado el 21 de enero de 2014 y presentada su demanda contencioso administrativa el 24 de abril del presente año, según consta del cargo de presentación de fojas 6 vta., por tanto habiendo transcurrido noventa y tres días.

Sin embargo por error de cálculo, mediante decreto de 23 de junio de 2014, cursante a fojas 25, se admitió la demanda interpuesta, aspecto que contraviene el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil que prescribe “La demanda deberá de interponerse dentro el plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el poder ejecutivo”. Accionar que en el presente caso, amerita ser corregido, dejando sin efecto la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, deja sin efecto la providencia de 23 de junio del 2014 cursante a fojas 25 y de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA POR EXTEMPORANEA la demanda contenciosa administrativa de fojas 2 a 6 y dispone el archivo de obrados.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
David Pereira Ríos
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia1 de septiembre de 2014RE/0189/2014Fuente oficial