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TSJ

RE/0189/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2015Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 189/2015.

FECHA: Sucre, 21 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 20/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Hernán Álvarez Eguez contra Neusa María Abreu Pinto.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de retiro de demanda presentado por Iván Francisco Moscoso Durán a nombre de Hernán Álvarez Eguez en la demanda de Homologación instaurado contra Neusa María Abreu Pinto, por la que solicitó la Homologación del Certificado de Matrimonio; los antecedentes del proceso y el Informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que el demandante Hernán Álvarez Eguez, al amparo de la Constitución Política del Estado interpuso demanda de Homologación de Sentencia contra Neusa María Abreu Pinto, la misma que fue observada mediante decreto de 1 de abril de 2015 (fs. 7), ordenándose que con carácter previo a la admisión de la misma, el impetrante distinga la cosa demandada con exactitud, ya que solicita la homologación de un Certificado de Matrimonio existiendo una Resolución de Separación Consensual, además de adjuntar el registro del vínculo matrimonial en Bolivia con la presentación del Certificado de matrimonio y el cumplimiento de los inc. 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en cuanto a la forma de la demanda, los mismos que no fueron subsanados dentro del término establecido por este Tribunal.

Es así que, por memorial presentado el 20 de mayo de 2015, Iván Francisco Moscoso Durán, en sujeción al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, solicita el retiro de la demanda de Homologación y no habiéndose contestado a la presente, se torna en procedente, la solicitud planteada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL RETIRO de la demanda de Homologación, interpuesta por Hernán Álvarez Eguez contra Neusa María Abreu Pinto, en consecuencia, se tiene como no presentada dicha acción y se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos por la autoridad demandada.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Hernán Álvarez Eguez
Demandado
Neusa María Abreu Pinto.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2015RE/0189/2015Fuente oficial