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TSJ

RE/0189/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2016PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 189/2016.

FECHA: Sucre, 22 de noviembre de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 606/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración de Aduana Zona Franca Comercial – Industrial El Alto de la Aduana Nacional de Bolivia.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.

VISTOS EN SALA PLENA Y CONSIDERANDO: Que sorteado el presente proceso signado con el número 606/2013 correspondiente al proceso contencioso administrativo en el que la Administración Aduanera impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0570/2013 pronunciada el 14 de mayo de 2013 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se evidenció que los antecedentes administrativos tramitados por la Administración Aduanera que culminaron con la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 028/2012 de 8 de noviembre de 2012, no fueron acompañados por la Autoridad General de Impugnación Tributaria que en el otrosí segundo de su memorial de contestación, informó que habían sido devueltos a la Administración Aduanera, aspecto que pasó inadvertido a este Tribunal hasta el presente momento en que debieron ser valorados para dictar Sentencia.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:

1. Que por Secretaria de Sala Plena, se oficie a la Presidenta de la Aduana Nacional, para que a tercero día y bajo conminatoria de ley, remita los antecedentes administrativos que dieron lugar a la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-ELALZI 028/2012 de 8 de noviembre de 2012 y a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0570/2013 de 14 de mayo. Al efecto, remítase copia de la demanda.

2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los antecedentes señalados precedentemente, cuyo reinicio del cómputo deberá constar en nota marginal en el proceso.

No intervienen el Magistrado Pastor S. Mamani Villca por encontrarse en comisión de viaje oficial, ni el Magistrado Rómulo Calle Mamani por hacer uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2016RE/0189/2016Fuente oficial