Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 189/2017.
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 33/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Rosemery Alvarez Orellana contra Victor Isaac Vargas Soliz.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: Efectuada una revisión del cuaderno procesal, se evidencia, solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, presentada por Rosemary Álvarez Orellana representada por Consuelo Alejandra Guardia García, la que fue admitida por providencia de fecha 30 de junio de 2016; disponiendo se proceda a la citación del demandado Víctor Isaac Vargas Solíz de conformidad al art. 78 parágrafo I del código Procesal Civil, a cuyo efecto se ordenó oficiar al servicio de Registro Cívico y recabar datos del enlace autorizado para ingreso a la base de datos del Servicio General de Identificación Personal; y en consideración a la certificación emitida que informa que el domicilio del demandado se encuentra en España, Valencia, se dispuso que, pase a conocimiento de la parte demandante; providencia notificada a la demandante en fecha 16 de agosto de 2017, siendo está la última actuación dentro del proceso, habiendo en consecuencia transcurrido la fecha más de 30 días concretamente 3 meses y cinco días, desde que la impetrante no realizó ninguna acción tendente al cumplimiento de las obligaciones destinadas a la citación con la demanda a efectos de la continuidad de la solicitud de la homologación impetrada, por lo expuesto corresponde aplicar la extinción por inactividad del proceso, en previsión de los arts. 247 y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, de oficio, resuelve declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, disponiendo archivo de obrados.
No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán al encontrase con licencia por viaje, asimismo el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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