Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 190/2017.
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 13/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Tamara Adela Campero Rivero contra Richard Wilhelmus Hubertus Cuppens.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, interpuesta por la Tamara Adela Campero representada por Ritha Victoria Polo Rivero, pidiendo la homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por Tribunal Judicial de Ámsterdam (Holanda) de fecha 15 de febrero de 2008; el informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que planteada la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero de fojas 29 a 30, ésta es admitida por proveído de fecha 5 de septiembre de 2016 (fojas 36) y que al no poderse determinar el domicilio de Richard Wilhelmus Hubertus Cuppens se dispuso mediante providencia de 24 de noviembre de 2016 (fs. 49) la citación por edictos de Wilhelmus Hubertus Cuppens y que esta última providencia fue notificada en fecha 2 de diciembre de 2016 (fs. 50).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 24 de noviembre de 2016, la parte solicitante no se ha realizado la notificación mediante edictos ni prestado juramento de desconocimiento de domicilio.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO, debiendo procederse al archivo de obrados.
No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán al encontrase con licencia por viaje, asimismo el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por hacer uso de vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
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