Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 191/2017.
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 05/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Escarley Ortuño Escobar contra Israel Amez Medina.
MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero, interpuesta por Escarley Ortuño Escobar representada por Gonzalo Máximo Choque Ramos, pidiendo la homologación de la Escritura Pública que disuelve el matrimonio dictada por el Notario de Madrid- Reino de España; antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que planteada la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero de fojas 24 a 25 se dispone por proveído de fecha 14 de febrero del 2017 (fojas 28), con carácter presentar la ejecutoria de la escritura pública a ejecutar y señalar el domicilio de Israel Amez Medina, siendo esta providencia fue notificada en fecha 17 de febrero de 2017 (fs. 28).
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 14 de febrero del 2017, la parte solicitante no ha presentado la ejecutoria exigida ni señalado el domicilio de Israel Amez Medina.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la Solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN EL EXTRANJERO, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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