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TSJ

RE/0193/2015

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2015PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 193/2015

FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 753/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria con relación a la Sentencia Nº 224/2014 de 15 de septiembre, pronunciada en el proceso contencioso-administrativo que siguió la Administración de Administración Aduana Aeropuerto de El Alto de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional, impugnando Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0681/2012 pronunciada el 14 de agosto de 2012 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que el Director General Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona y transcribiendo el tercer párrafo del Tercer Considerando de la Sentencia Nº 224/2014 (fs. 63) solicita aclaración, complementación y enmienda, señalando que la resolución objeto de análisis, hace referencia como base de su pronunciamiento, a la Resolución de Directorio N° 01-031-05 de 19 de diciembre de 2005, y tomando en cuenta que el 31 de marzo de 2007, la Agencia Despachante Oficial registró la importación de partes de equipos de tomografía para el titular de la importación y de la Declaración Única de Importación, normativa que resulta plenamente aplicable al caso de autos, por lo cual, resulta contradictorio que a tiempo de resolverse la demanda, se disponga dejar sin efecto la resolución jerárquica que no hizo otra cosa que aplicar los alcances de una disposición legal que es utilizada también por este Tribunal, cuando determinó contradictoriamente que existiría responsabilidad en el sujeto pasivo, porque la normativa es clara al determinar que no se debe aplicar ninguna sanción cuando intervenga un Despachante Oficial de Aduana, “si no qué alcance tendría la RD N° 01-031- 05, si de todas formas se buscaría aplicar una sanción en contra de los intereses estatales?, y en todo caso, la normativa lo que busca es excluir de responsabilidad al Estado, en salvaguarda de sus intereses de carácter público”.

Concluye solicitando se aclare, complemente y enmiende los puntos señalados, a efecto de tener claridad sobre los cuestionamientos realizados a la sentencia.

CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión.

En el Tercer Considerando de la Sentencia Nº 224/2014 (fs. 60 a 64, este Tribunal justifica y motiva su determinación en forma suficiente, cuando de la lectura integrada y sistemática de su contenido, se evidencia el fundamento fáctico y jurídico de la resolución de este Tribunal, motivo por el cual no existe ningún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada que amerite ser explicado, enmendado o aclarado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por emitir voto disidente y no suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por no intervenir en la Sentencia Nº 224/2014 de 15 de septiembre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Administración Aduana Aeropuerto El Alto de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2015RE/0193/2015Fuente oficial