Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 194/2015
FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 653/2011
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Francisco Raul Tapia Zabala
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por Francisco Raul Tapia Zabala, emergente del fenecido proceso Ordinario seguido por la Empresa de Transportes Internacional San Bernardo Ltda. Contra Empresa RTZ S.A. y la Sentencia Nº 482/2010, y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que Francisco Raul Tapia Zabala por memorial cursante de fojas 23 a 25, interpone recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de la Sentencia Nº 482/2010 de 26 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de La Paz, fundando su pretensión en el artículo 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia fue observado por la magistrada tramitadora mediante proveído de 28 de marzo de 2012 que conmina al impetrante que aclare si el memorial presentado se constituye en una protesta formal de usar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, notificado según diligencia de 20 de abril de 2012 cursante a fojas 32 de obrados
Que a efectos de cumplir la providencia de 28 de marzo de 2012, se ordena a la notificación en domicilio mediante provisión citatoria, diligencia que fue cumplida según cursa a fojas 48 de obrados.
Que habiendo transcurrido abundante tiempo sin que el accionante subsane el defecto advertido bajo conminatoria; corresponde en consecuencia rechazar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el num. 6 del art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el recurso de revisión interpuesto a fs. 23 a 25 de obrados y dispone el correspondiente archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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