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TSJ

RE/0195/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 195/2015

FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 217/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Asociación Accidental AR.BOL contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fs. 81 a 83 vt., planteado por Roxana Pérez del Castillo Brown, en representación de la Asociación Accidental AR.BOL contra el proveído de 1 de junio de 2015 de fs. 79, y,

CONSIDERANDO I: Que, Roxana Pérez del Castillo Brown, en su condición de representante de la Asociación Accidental AR.BOL por memorial de fojas 81 a 83 interpone recurso de reposición contra el Decreto de 1 de junio de 2015 (fs. 79), que determinó “Estando firme la resolución de perención de instancia y los efectos establecidos en el art. 311 del Código de procedimiento Civil, no ha lugar la solicitud impetrada”, a este efecto señaló que no existiendo providencia puntual a su solicitud de reversión de perención y reiteración de demanda Contencioso Administrativo de fs. 69 a 78 vt. interpone recurso de reposición, expresando en síntesis:

Que, la providencia cuestionada no analizó en su real dimensión los efectos del art. 311 del CPC, porque el mismo permite la presentación de una nueva demanda dentro del año siguiente a la declaratoria de perención, en consecuencia se encuentra dentro del plazo permitido para intentar una nueva acción.

Cita y transcribe partes de la SCP N° 1513/2005-R de 23 de noviembre y 1898/2012 de 12 de octubre, referido a que, todos se encuentra sometidos a la Constitución a través del principio de Constitucionalidad y no pueden existir decisiones arbitrarias.

Con estos argumentos, al amparo de los arts. 215 y siguientes del CPC, solicitó que se deje sin efecto la providencia de 1 de junio de 2015, se admita y procese la demanda Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece que el Auto Supremo N° 287/2014 de 28 de octubre, cursante a fs. 56, declaró la perención por abandono o inactividad procesal, motivo por el cual inicialmente la Asociación demandante, solicita reversión de la perención y se admita la demanda Contencioso Administrativo, basando su petitorio en la facultad contemplada por el art. 311 del CPC.

Que, al haberse interpuesto recurso de reposición, se advierte que no cumple los requisitos exigidos por ley, por cuanto, en apariencia se recurre contra el proveído de fs. 79, sin embargo, la petición principal está referida a que, se admita la nueva demanda, pues los argumentos del recurso motivo de análisis versa sobre el plazo para intentar nuevamente la presentación de la demanda después de la declaratoria de Perención de Instancia; sin embargo no toma en cuenta que el presente proceso ya concluyo con dicho Auto de Perención,

Que, en todo caso el recurso de reposición se instituyó contra providencias y autos interlocutorios que contuvieran algún error, para que el juez o tribunal que los dictó advertido del mismo pueda modificarlos o dejarlos sin efecto; en el caso de análisis, conforme se tiene expuesto, no existe error en la emisión del proveído recurrido de fs. 79 que justifique dejar sin efecto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 núm. 16 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, en concordancia con el artículo 217 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por Roxana Pérez del Castillo Brown, en su condición de representante de la Asociación Accidental AR.BOL por memorial de fojas 81.

No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Accidental AR.BOL
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015RE/0195/2015Fuente oficial