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TSJ

RE/0195/2017

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 195/2017.

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 137/2016.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa Boliviana de Construcción contra la Universidad Mayor de San Andrés (Facultad de Ingeniería).

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2014, La Resolución 129/2015 de 28 de abril de 2015; y la providencia de fecha 17 de mayo de 2017, antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que habiéndose emitido Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado quinto de Partido en lo Civil, que fue confirmado por la Resolución 129/2015 de 28 de abril de 2015 de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por providencia de fecha 17 de mayo de 2017, el Tribunal Supremo de Justicia por intermedio de la magistrada Tramitadora se dispuso: “Habiéndose declarada probada la excepción de incompetencia del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil, se debe reconducir el presente proceso para ello, la parte demandante, deberá presentar una nueva demanda contenciosa emergente de contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, con los requisitos previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del art. 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y adjuntar todas las pruebas que crea conveniente o ratificarse en las presentadas”, siendo esta última providencia notificada en fecha 22 de mayo de 2017 (fs. 315).

Que desde la fecha de notificación con la providencia de 17 de mayo de 2017, la parte demanadante no ha reconducido el proceso ni presentado nueva demanda, ni adjuntado la prueba que creyere conveniente.

Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.

Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad del proceso contencioso seguido por la Empresa Boliviana de Construcción contra la Universidad Mayor de San Andrés (Facultad de Ingeniería) por el término de 6 meses, prevista en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESO CONTENCIOSO SEGUIDO POR LA EMPRESA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN CONTRA LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS (FACULTAD DE INGENIERÍA), debiendo procederse al archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Boliviana de Construcción
Demandado
la Universidad Mayor de San Andrés (Facultad de Ingeniería).
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2017RE/0195/2017Fuente oficial