Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 198/2017.
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 390/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Roberto Hipólito Mamani Quispe contra Janet Marcelina Lapaca Choque.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia, interpuesto por Roberto Hipólito Mamani Quispe, los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 17 de junio de 2013 cursante a fojas 22 de obrados, se admitió la mencionada solicitud.
Que por decreto de fecha 14 de noviembre de 2016 se otorgó el plazo de 10 días hábiles a objeto de que señale el domicilio real de la demandada Janet Marcelina Lapaca Choque a objeto de proceder a su legal notificación con los actuados que correspondan.
Asimismo, del informe evacuado por la Secretaria de Sala Plena del cual se desprende que Roberto Hipólito Mamani Quispe no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por providencia de fecha 15 de marzo de 2016 por la cual se consultó al solicitante si tiene interés en proseguir la causa bajo apercibimiento de declarar la inactividad procesal, por lo que se colige que no ha dado cumplimiento a las prerrogativas destinadas a la continuidad del proceso impetrado.
Siendo evidente lo informado por la Secretaría de Sala Plena, al existir manifiesta inactividad en la tramitación de la causa que amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA POR INACTIVIDAD y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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