Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 200/2014
FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014
EXP. N°: 355/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: David Pereira Ríos contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición de fojas 29, planteado por David Pereira Ríos, contra el Auto Supremo N° 76/2014 de 13 de enero, dictado en el proceso contencioso administrativo que sigue contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que David Pereira Ríos, luego de referirse a los antecedentes que dieron lugar a interponer la demanda contencioso administrativa, e impugnar la Resolución AGIT-RJ/0027/2014, interpone recurso de reposición contra la Resolución 76/2014 de 13 de enero, expresando en síntesis lo siguiente:
Argumenta que se omitió deliberadamente considerar el plazo de término de distancia, que fue expresamente alegado en la demanda, donde dejaba constancia que el término de 90 días previsto por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser ampliado en tres días adicionales conforme dispone el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 4 del Código Tributario, en razón a que el recurrente tiene domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, elemento fáctico que no habría sido considerado a momento de emitir resolución de rechazo de demanda.
Añade que la demanda contencioso administrativa ha sido interpuesta el 24/04/2014, cuando habrían transcurrido 92 días computados desde la notificación con la resolución impugnada, un día antes que se cumpla el plazo de 93 días, solicitando se deje sin efecto la resolución 76/2014 y se disponga auto de admisión de demanda.
Finalmente, señala que conforme a la fotocopia simple del decreto de admisión de demanda del expediente 357/2014, el Tribunal Supremo de Justicia admitió dicha demanda a los 92 días de haber sido notificado con la resolución de recurso jerárquico que se impugna; demanda que habría sido presentada el 24/04/204, siendo que el acto impugnado había sido también notificado el 21/01/2014.
Con esos argumentos, al amparo del artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de reposición contra el Auto Supremo impugnado, solicitando modificar y disponer la admisión de la demanda.
CONSIDERANDO: Respecto a la procedencia del recurso de reposición, el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, limita su procedencia a “providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, no se puede interponer este recurso contra autos definitivos y sentencias, porque el recurso de reposición solo ataca las resoluciones de mero trámite” (Castellanos, 2004, p. 379).
Con relación al tiempo y forma, el artículo 216 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, prevé que “el recurso de reposición se interpondrá y fundamentará dentro de los tres días siguientes al de la notificación con la providencia o auto” del que se solicita la reposición.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se recurre indebidamente contra un Auto Supremo que reviste carácter definitivo en su fallo, y corta todo procedimiento ulterior, pues el recurso de reposición “No procede contra la sentencia definitiva en virtud del principio de irretractabilidad, pues queda agotada la jurisdicción del juez o tribunal”(Castellanos, 2004, p. 379) respecto a las partes y el objeto; por lo que al tener fuerza definitiva el Auto Supremo objeto de impugnación, no es revocable ni susceptible de reposición por éste Tribunal.
Además, el recurrente notificado con la Resolución 76/2014 el jueves 14 de agosto de 2014, presentando su recurso de reposición el miércoles 20 del mismo mes y año; es decir, al cuarto día hábil de notificado con la Resolución impugnada, encontrándose fuera del plazo de tres días que establece el artículo 216 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, por lo que no corresponde su consideración.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al artículo 38 núm. 16 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, en concordancia con el artículo 217 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, NO HA LUGAR al recurso de reposición interpuesto por David Pereira Ríos de fojas 29.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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