Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 200/2015
FECHA: Sucre, 4 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 04/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: Los expedientes signados con el N° 04/2014 y N° 33/2014, correspondientes a los procesos contencioso administrativos seguidos, el primero por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y el segundo por Ricardo Álvarez Aguilar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando ambos actores la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1851/2013 pronunciada por la autoridad demandada el 7 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO I: Que ante la existencia de dos procesos contencioso administrativos en los que se impugna una misma resolución pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se solicitó informe a la Secretaria de Sala Plena a efecto de conocer, el estado de ambas causas y considerar si corresponde o no la acumulación para luego, si fuese procedente pronunciar una única sentencia que ponga fin a ambos litigios.
Que, del informe de la Señora Secretaria (fojas 120), se evidencia que el proceso en el que demandó la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (Exp. 04/2014), se encuentra con presentación de la dúplica y notificación al tercero interesado; mientras que el proceso en el que demanda Ricardo Álvarez Aguilar (Exp. 33/2014) se encuentra con la providencia de 15 de julio de 2014 (fojas 82), que dispuso traslado para la réplica.
Ahora bien, a efecto de determinar la procedencia o no de la acumulación se hace necesario el siguiente análisis.
1.- En el proceso Contencioso Administrativo N° 4/2014 es el Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, quién demanda a la Autoridad de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1851/2013 de 7 de octubre de 2013, con el propósito que el Tribunal Supremo de Justicia, declarando probada su acción, revoque el acto impugnado y confirme la Resolución Determinativa 17-00209-13 de 20 de marzo de 2013 emitida por la Administración Tributaria, manteniéndola firme y subsistente en todas sus partes; acto administrativo, que luego del correspondiente proceso de verificación, determinó de oficio sobre base cierta la obligación impositiva del contribuyente Ricardo Álvarez Aguilar, representante de la Estación de Servicio “Socavón” en la suma de UFV's 9.132,- equivalentes a Bs. 16.615,- por concepto de tributo omitido, intereses y multa por incumplimiento de deberes formales correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al periodo Julio de 2010 por la falta de presentación del libro de compras y ventas a través del Módulo Da Vinci LCV y existir errores en las facturas presentadas para validez del crédito fiscal.
Presentado el Recurso de Alzada por el contribuyente, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, pronunció la Resolución ARIT-LPZ/RA 0807/2013 de 22 de julio, por la que revocó parcialmente la Resolución Determinativa N° 17-00209, dejando sin efecto el tributo omitido de UFV's 3.129,- más intereses y sanción por omisión de pago del Impuestos al Valor Agregado (IVA), por el periodo fiscal correspondiente a julio de 2010 y mantuvo firme y subsistente la multa por un total de UFV's 2.050,- por incumplimiento de deberes formales.
Contra esta determinación, la Gerencia Distrital Oruro del SIN interpuso Recurso Jerárquico, pronunciando la Autoridad General de Impugnación Tributaria la Resolución ahora impugnada en la vía contencioso administrativa, por la que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada, revocando también parcialmente la Resolución Determinativa N° 17-00209-13 de 20 de marzo de 2013, quedando sin efecto la deuda tributaria de UFV's 3.531,- que incluye tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago del IVA por el período señalado, manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria de UFV's 5.601,- por el concepto y período referidos, que incluye tributo omitido, mantenimiento del valor, intereses, sanción por omisión de pagos y multa por incumplimiento de deberes formales.
2.- En el proceso Contencioso Administrativo N° 33/2004, es el contribuyente o sujeto pasivo de la relación tributaria, Ricardo Alvarez Aguilar, quien demanda a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pretendiendo que en esta instancia jurisdiccional se declare probada su acción y se revoque parcialmente la Resolución AGIT RJ 1851/2013 de 7 de octubre de 2013, dejando sin efecto el adeudo tributario de UFV's 5.601,- por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al periodo fiscal de julio 2010, por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor y sanción por omisión de pago, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Determinativa 17-00209-13 de 20 de marzo de 2013, emitida por la Administración Tributaria.
En conclusión, la pretensión de la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, es que se mantenga incólume la Resolución Determinativa pronunciada por la Administración Tributaria, considerando que la Resolución de la Autoridad General de Impugnación Tributaria al haber disminuido el monto de la deuda tributaria afecta los intereses de Estado Boliviano; mientras que la pretensión del sujeto pasivo de la relación tributaria, consiste en mantener firme la Resolución del Recurso de Alzada pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, que dejó sin efecto parte de la Resolución Determinativa que dio origen a ambos procesos.
CONSIDERANDO II: Que de la relación precedente se concluye que efectivamente en ambas demandas contencioso administrativas se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1851/2013 pronunciada por la autoridad demandada el 7 de octubre de 2013, empero las pretensiones son diferentes y contrapuestas, no pudiendo por ello hablarse de identidad de sujeto, objeto y causa, presupuestos indispensables para determinar la acumulación, pues el sistema procesal civil boliviano permite incorporar en una demanda todas las acciones o pretensiones que no sean contrarias entre si, que obedezcan en su nacimiento a una misma causa v se encuentren vinculadas, de tal manera que, perteneciendo todas esas acciones a la competencia de un mismo órgano jurisdiccional pueda éste definir todas ellas en una sentencia única, válida, eficaz y que comprenda a todos los sujetos que estuviesen directa o indirectamente involucrados, de tal suerte que se evite multiplicidad de procesos para un mismo fin, de modo tal que siendo posible, se aplique también el principio de concentración como el de economía y dirección. Así se infiere de la disposición procesal contenida en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo debe expresarse que si bien es evidente que en los expedientes N° 04/2014 y N° 33/2014, como ya fuera señalado, efectivamente los demandantes impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico, AGIT-RJ 1851 de 7 de octubre de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y que ésta incumbe a los mismos sujetos procesales, no es menos cierto que debe tenerse en cuenta que los accionantes son diferentes; en el primero quien demanda es la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, sujeto activo de la relación tributaria; y en el otro, el demandante es el contribuyente, Ricardo Álvarez Aguilar, representante de la Estación de Servicio "Socavón", sujeto pasivo de la relación tributaria, como del mismo modo, son diferentes las pretensiones, aspectos que determinan la improcedencia de la acumulación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, determina NO HABER LUGAR a la acumulación de los expedientes N° 04/2014 y N° 33/2014 correspondientes a las demandas contencioso administrativas interpuestas, la primera por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales y la otra por Ricardo Álvarez Aguilar, en representación de la Estación de Servicio "Socavón", ambas dirigidas contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
En consecuencia se dispone que el Magistrado, Fidel Marcos Tordoya Rivas y la Magistrada, Rita Susana Nava Durán, respectivamente, deberán continuar con la tramitación de las causas en cuestión, de acuerdo a su designación.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial, asimismo no suscriben las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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