Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 200/2017.
FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 974/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Compañía Industrial de TABACOS S.A. contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por la Compañía Internacional de Tabacos Sociedad Anónima CITSA, respecto a la Sentencia Nº 171/2017 de 23 de marzo de 2017, pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la recurrente contra el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Corresponde señalar que el art. 226. III del Código Procesal Civil con relación art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, faculta a las partes para solicitar aclaración, enmienda y complementación con la finalidad de que el Tribunal corrija cualquier error material, aclare algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, o suplir alguna omisión que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que la solicitud pretende se aclare la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia respecto a la consideración de los agravios, como la vulneración de los derechos y garantías de CITSA, así como, la falta de consideración de los contratos de distribución y la inexistencia de prácticas anticompetitivas, aspectos que de la revisión de la Sentencia, cuya complementación y enmienda se solicita, se evidencia que la misma es clara y precisa en su texto y no requiere de mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se han analizado las normas pertinentes, y se encuentra suficientemente fundamentada la resolución de la controversia suscitada a través de la demanda contencioso-administrativa, no existiendo nada por complementar o enmendar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación, complementación y enmienda respecto a la Sentencia Nº 171/2017 de 23 de marzo, formulada por Compañía Internacional de Tabacos Sociedad Anónima CITSA.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
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