Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 201/2015
FECHA: Sucre, 24 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 1283/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Nacional Regional Cochabamba contra Autoridad General de Impugnación Tributaria
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Aduana Nacional de Bolivia Gerencia Regional Cochabamba representa por Vania Milenka Muñoz Gamarra contra Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia, y
CONSIDERANDO: Que presentado el memorial de demanda en 30 de diciembre de 2013, fue admitido mediante providencia de 29 de octubre de 2014 apercibiendo a la impetrante coadyuvar con las diligencias dispuestas para la citación a la parte demandada, con dicho decreto procesal que cursa a fojas 35, fue notificada el 5 de noviembre de 2014, según consta en la diligencia de Fs. 59, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, coadyuvando al diligenciamiento de la provisión citatoria, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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