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TSJ

RE/0201/2017

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 201/2017.

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 23/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Janneth García Pusarico contra la Sentencia Nº 05/2015 de fecha 3 de julio de 2015.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.

VISTOS: La Revisión Extraordinaria de Sentencia, planteada por Janneth García Pusarico, contra la Sentencia Nº 05/2015 de 03 de julio de 2015, emitida por el Tribunal de Sentencia de Tupiza; la excusa al presente proceso de 5 de septiembre de 2017, formulada por las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO I: Que, a fs. 66 del cuaderno procesal, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, designada por orden de precedencia y tramitadora del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, signado con el Nº de Exp. 23/2017, amparada en lo establecido por el art. 27 num. 8) de la Ley 025 del Órgano Judicial y art. 347 num. 8 y 348.I del Código Procesal Civil, y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán formulan excusa en el conocimiento del presente recurso, argumentando que su autoridad, como Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscribieron el Auto Supremo Nº 423/2016 de 13 de junio, siendo esta una resolución expresa sobre la pretensión litigada en el presente Recurso de Revisión Extraordinaria.

CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes del expediente, se evidencia que de fs. 51 a 53, cursa Auto Supremo Nº 423/2016-RA, de 13 de junio de 2016, suscrito por las Magistradas. Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, emitido ante la interposición del recurso de casación formulado por Janneth García Pusarico, impugnando el Auto de Vista 4/2016 de 29 de enero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Remedios Machaca Yupanqui contra la ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 1) del Código Penal, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO III: Que, el régimen de excusas y recusaciones previsto en el ordenamiento jurídico, conforme señala la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, tiene como fin principal, el de garantizar a las partes el derecho a un juez imparcial, mismo que debe considerarse en un doble sentido: uno, sobre la imparcialidad subjetiva, es decir que el juez o tribunal encargado del enjuiciamiento, no guarde relación con las partes, es decir sea un tercero independiente y ajeno a cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso; y segundo, sobre la imparcialidad objetiva que se entiende que este juez o tribunal no hayan tenido contacto anterior con el decisorio o fondo del asunto, en vista a la influencia negativa que puede tener en el juez a objeto de asegurar la ausencia de dudas respecto de su imparcialidad.

CONSIDERANDO IV: Que, en la especie, la participación de las Magistradas las Dras. Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, en calidad de Magistradas miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y suscriptora del Auto Supremo Nº 423/2016-RA de 13 de junio, es considerada una actuación vital y de fondo del proceso, por lo que cualquier intervención posterior dentro del proceso, generaría duda en su imparcialidad, por lo que en mérito del art. 27 num. 8) de la Ley 025, del Órgano Judicial, corresponde que la excusa sea declarada legal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones, en base a los fundamentos señalados precedentemente declara: LEGAL la excusa formulada por las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, dentro de la Revisión Extraordinaria de Sentencia planteada por Jannet García Pusarico contra la Sentencia Nº 05/2015 de 03 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia de Tupiza., signado con el N° de Exp. 23/2017, por lo que quedan apartadas definitivamente del conocimiento de la presente revisión.

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Datos del proceso

Demandante
Janneth García Pusarico
Demandado
la Sentencia Nº 05/2015 de fecha 3 de julio de 2015.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2017RE/0201/2017Fuente oficial