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TSJ

RE/0205/2017

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 205/2017.

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 323/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” contra la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña.

VISTOSEN SALA PLENA: La solicitud de la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” de suspensión de las medidas precautorias, específicamente la anotación preventiva y prohibición de innovar, dispuesta por este Alto Tribunal dentro de la presente causa, y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de 27 de octubre de 2017 la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE solicitó las medidas precautorias de prohibición de innovar, contratar y anotación preventiva sobre el inmueble de propiedad de la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña”, registrado a fs. 1404 de la Partida 1404 del Libro primero de propiedad del cercado del departamento de Cochabamba de 20 de junio de 1997, matrícula 3.01.1.01.0012740, a lo cual mediante Resolución 324/2014 de 25 de noviembre, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decretó las medidas precautorias previstas por los arts. 157 y 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir anotación preventiva y prohibición de innovar respecto del referido bien inmueble, disponiéndose se oficie a la Oficina de Registro de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba para dicho efecto.

CONSIDERANDO II: Que, el art. 175 del CPC establece que: “Las medidas precautorias subsistirán mientras duraren las circunstancias que las determinaron, y en cualquier momento en que ellas cesaren se podrá disponer su levantamiento”; en tal virtud, habiéndose declarado improbada la demanda de ENFE mediante la Sentencia 384/2017 de Sala Plena que además es en única instancia, ha cesado la circunstancia por la que se determinaron las medidas precautorias solicitadas sobre el bien inmueble descrito en el Considerando anterior.

POR TANTO.- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 175 del CPC dispone SE LEVANTE las medidas precautorias de anotación preventiva y prohibición de innovar sobre el bien inmueble de propiedad de la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña”, registrado a fs. 1404 de la Partida 1404 del Libro primero de propiedad del cercado del departamento de Cochabamba de 20 de junio de 1997, matrícula 3.01.1.01.0012740 decretadas mediante Resolución 324/2014 de 25 de noviembre, para lo cual, mediante Secretaría de Sala Plena, ofíciese a la Oficina de Registro de Derechos Reales de la ciudad de Cochabamba para este efecto.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina al haber emitido voto disidente en la Sentencia 384/2017 de 6 de junio, de igual manera no interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrase haciendo uso de la vacación individual conforme a la Ley Nº 586 de 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE”
Demandado
la Asociación Accidental Virgen de Urkupiña.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2017RE/0205/2017Fuente oficial