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TSJ

RE/0207/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION:                        207/2014

FECHA:                                Sucre, 15 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        118/2012

PROCESO:        Contencioso Administrativo.

PARTES:        Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima “ TELECEL” contra el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de complementación y aclaración de la Sentencia 020/2014 de 27 de marzo formulada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en el proceso contencioso-administrativo que siguió TELECEL S.A., y

CONSIDERANDO: Que en el memorial presentado vía facsímil el 27 de agosto del año que transcurre y recibido en original el 1 de septiembre, se solicita aclaración y complementación respecto al motivo por el cual únicamente se tomó en cuenta la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 923/2013 de 11 de marzo y no así, la establecida en la Sentencia 202/2013 de 3 de junio, especialmente considerando que fue posteriormente generada y expresamente propuesta para consideración del Tribunal en el memorial que presentara el 10 de octubre de 2013.

Planteada así la solicitud, se tiene presente que conforme lo establecido por el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación, explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en la resolución pronunciada, que en el presente caso, no fueron justificados al no haberse referido en forma puntual qué aspectos hubieran sido omitidos o resultaren poco claros y cuya inclusión o aclaración resulte necesaria sin modificar ni sustituir la sentencia pronunciada, no obstante de ello, en la revisión de la Sentencia 020/2014 de 27 de marzo, se evidenció la existencia de un error material en la cita del Auto Supremo 923/2013 de 11 de marzo, siendo lo correcto Sentencia 023/2013 de 11 de marzo, aspecto que debe ser enmendado.

Sin embargo de lo anterior, el impetrante deberá tener en cuenta que la Sentencia 202/2013 pronunciada el 11 de marzo por esta Sala Plena, es una resolución que, sin ingresar en el fondo de las pretensiones deducidas por la demandante, determinó anular por falta de motivación, el acto administrativo pronunciado por la autoridad demandada en ese proceso contencioso administrativo y ordenó se pronunciara nueva resolución con la debida fundamentación y motivación; consiguientemente no ingresó a un análisis de fondo respecto a las pretensiones deducidas por la empresa demandante; por ese motivo, no contiene ninguna argumentación que en forma de jurisprudencia pudiera obligar a este Tribunal Supremo a seguir el entendimiento planteado o en su caso, modificarlo con la debida fundamentación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR  a la aclaración y complementación solicitada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y ENMIENDA la Sentencia 20/2014 de 27 de marzo en cuanto a la cita de jurisprudencia, siendo lo correcto Sentencia 023/2013 de 11 de marzo.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima “ TELECEL”
Demandado
el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014RE/0207/2014Fuente oficial