Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 208/2015
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 251/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, a través de su representante legal Juan Carlos Mendoza Lavadenz, en la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0139/2011 de 28 de febrero, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que Juan Carlos Lavadenz en su condición de Gerente GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, designado mediante Resolución Administrativa de Presidencia 03-0099-15 de 1 de abril de 2015, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presenta desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 304 parágrafo II y III del Código de Procedimiento Civil, el escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días.
Que, el representante legal Gerencia de Grandes Contribuyentes GRACO La Paz mediante memorial cursante a fojas 70, formula desistimiento puro y simple del proceso, y pide el correspondiente archivo de obrados; por decreto de fojas 71, se corre en traslado a la entidad demanda, con lo que se procedió a su legal notificación conforme consta en la diligencia de fs.72.
Que, mediante memorial cursante a fojas 73 de obrados la Autoridad General de Impugnación Tributaria, responde el traslado dispuesto expresando su conformidad con el mismo, dentro del plazo previsto por ley, consecuentemente estando cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del artículo 304 parágrafos I y II, del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por el demandante Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su representante legal Juan Carlos Mendoza Lavadenz, dando por concluido el proceso y ordenándose el archivo de obrados.
Procédase a la devolución de todos los antecedentes originales, sea bajo expresa constancia de entrega.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, por no encontrarse presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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