Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 209/2015
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 468/2011
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: René Fernando del Barco Lara contra Sonia Justiniano Rivero
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, presentada por René Fernando Del Barco Lara, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que la solicitud fue admitida por decreto de 29 de septiembre de 2011 (Fs. 16), disponiendo la citación de la demandada Sonia Justiniano Rivero en Estados Unidos de Norteamérica a través de exhorto suplicatorio; con dicho decreto fue notificada la apoderada del impetrante según consta en la diligencia de 7 de octubre de 2011, cursante a fs. 17. Sin embargo, de acuerdo a lo informado por la señora Secretaria de Sala Plena y de la revisión de los obrados, se establece que hasta la fecha, no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, evidenciando inactividad prologada que amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, por no encontrarse presente
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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