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TSJ

RE/0210/2017

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2017PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 210/2017.

FECHA: Sucre, 30 de noviembre de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 1081/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Organización Asistencial Médica Integral S.R.L. contra la Caja Nacional de Salud

MAGISTRADO TRAMITADOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, cursante de fs. 204 a 205 vta., opuestas por Enrique Conde Gareca en representación legal de la Caja Nacional de Salud, dentro del proceso Contencioso seguido por la Organización Asistencial Médica Integral S.R.L. contra la Caja Nacional de Salud, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, Enrique Conde Gareca, se apersonó en representación legal de la Caja Nacional de Salud, interponiendo las excepciones previas citadas precedentemente, por memorial de fs. 204 a 205 vta., expresando la síntesis lo siguiente:

Que el 27 de julio de 2016, ha sido citada con una imprecisa, confusa y contradictoria demanda contenciosa, que no cumple con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al que está sujeto este proceso según el art. 4 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014, cuya pretensión es el pago de la suma de Bs. 656943,43.- que demanda sin cumplir con los requisitos inexcusables ínsitos en el respectivo CONTRATO ADMINISTRIVO Nº 063/2006 del 23 de mayo de 2009.

Posteriormente después de efectuar un análisis del contrato citado, manifestó que para iniciar el proceso de pagos mensuales, el demandante debió haber precisado la fecha, mes y año que corresponde esas prestaciones que pretende cobrar, individualizar el nombre, apellidos, cédula de identidad, matrícula del asegurado, empresa donde trabaja, diagnóstico y el tratamiento recibido por el asegurado o beneficiario presuntamente internado; así también acompañar imprescindiblemente el Formulario de la _Unidad Solicitante de acuerdo al SABS Y RESABS C.N.S.; requisitos condicionantes al pago que no ha cumplido el demandante.

Concluyó refiriendo que, estas incertidumbres provocan en la demanda la falta de requisitos estipulados en el art. 327 del CPC, lo que les coloca en estado de indefensión por cuanto la demanda es oscura, contradictoria e imprecisa.

CONSIDERANDO II: Que, corrida en traslado las excepciones, por proveído cursante a fs. 206; la entidad demandante no respondió a las mismas; por lo cual no siendo óbice la no contestación, pasamos a resolver las excepciones citadas:

En cuanto al primer informe punto (I.-) el demandante refirió: “Que el 27 de junio de 2016, ha sido citada con una imprecisa, confusa y contradictoria demanda contenciosa, que no cumple con el art. 327 del (CPC), al que está sujeto este proceso según el art. 4 de la Ley Nº 620 del 29 de diciembre de 2014, cuya pretensión es el pago de la suma de Bs. 656.943,43.- que demanda sin cumplir con los requisitos inexcusables ínsitos en el respectivo CONTRATO ADMINISTRIVO Nº 063/2006 del 23 de mayo de 2009”, del texto señalado se evidencia que el demandado , lo único que efectuó es la cita de artículos jurídicos, concluyendo que su pretensión es una suma elevada, y que no cumplió requisitos citados en el contrato señalado, hecho que realizó, sin motivar de qué manera el demandante al no haber cumplido con los citados artículos y los requisitos establecidos en el contrato en cuestión, habría causado una imprecisión, confusión y contradicción en su demanda contenciosa.

Por otra parte en el segundo punto (II.-), el demandado refirió que: “…el demandante debió haber precisado la fecha, mes y año que corresponde esas prestaciones que pretende cobrar, individualizar el nombre, apellidos, cédula de identidad, matrícula del asegurado, empresa donde trabaja, diagnóstico y el tratamiento recibido por el asegurado o beneficiario presuntamente internado; así también acompañar imprescindiblemente el Formulario Oficial de Transferencia Médica y el correspondiente Informe de Conformidad de la Unidad Solicitante de acuerdo al SABS Y RESABS C.N.S.; requisitos condicionantes al pago que no cumplió el demandante.”, en cuanto a este punto, se evidencia que, lo que se reclama es el incumplimiento de los requisitos condicionantes al pago que no cumplió el demandante, haciendo una extensa relación de los mismos ; pero en ninguna parte de este punto, explican de qué manera en la demanda habría imprecisión, confusión y contradicción, lo cual es totalmente incongruente a las presentes excepciones.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara IMPROBADAS las excepciones previas de imprecisión, confusión y contradicción en la demanda de fs. 204 a 205vta., interpuestas por Enrique Conde Gareca en representación legal de la Caja Nacional de Salud, sin costas; en consecuencias se dispone proseguir la tramitación de la causa.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Organización Asistencial Médica Integral S.R.L.
Demandado
la Caja Nacional de Salud
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2017RE/0210/2017Fuente oficial