Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 212/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 576/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Administración de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 29, se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda: Dar cumplimiento al artículo 327 inc. 9) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la petición en términos claros y precisos, otorgándosele el plazo de cinco días para subsanar este defecto de la demanda.
Que con la señalada providencia, la Administración de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por Jesús Salvador Vargas Cruz, fue notificada en fecha 27 de junio de 2014, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fojas 30 de obrados.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que en el caso de autos se tiene que el demandante (Administración de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional), no ha subsanado el defecto de la demanda observado dentro del plazo de 5 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, por esta razón ha operado la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se tenga POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 23 a 28, interpuesta por la Administración de Aduana Interior Santa Cruz dependiente de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por Jesús Salvador Vargas Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se proceda archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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