Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 213/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 09/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional representada por Rosangela Frias Banegas, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1976/2013 de fecha 8 de julio de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa de fojas 50 a 55, por proveído de fecha 13 de febrero del 2014 (fojas 57), se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante deberá señalar el domicilio del tercero interesado Lenyn Gabriel Orozco Vargas.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de defectos de la demanda, en fecha 24 de febrero del 2014 (fojas 58), la parte demandante, no se apersono a instar la prosecución del proceso.
Que de conformidad al artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la perención de instancia.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la perención de instancia por abandono de la acción por el término de 6 meses, previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 4 numeral 1) y artículo 309 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA POR ABANDONO DE LA ACCIÓN y se proceda al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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