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TSJ

RE/0214/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA  PLENA

RESOLUCION:                        214/2014

FECHA:                                Sucre, 23 de septiembre de 2014

EXP. N°:                                830/2014

PROCESO:                            Contencioso Administrativo.

PARTES:                      Empresa unipersonal MINERO MAVI contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta a fojas 237 a 239, por la Empresa Unipersonal MINERO MAVI, a través de su propietaria Midiam Mayta Nina, impugnando la Resolución Administrativa DPI/NUL/REV-257/2013 de 13 de septiembre de 2013, pronunciada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual; y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani. CONSIDERANDO: Que conforme dispone el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna. En el presente caso, de los antecedentes adjuntos se tiene que la Resolución Administrativa objeto de impugnación, fue notificada a la demandante el 20 de septiembre de 2013 (fs. 139) y el Auto de 28 de abril de 2014 que resuelve la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, fue notificada a la impetrante el 07 de mayo de 2014, por lo que es a partir de esta fecha que la demandante tenía el plazo de 90 días, establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda contenciosa administrativa. Ahora bien, consta por cargo de recepción de fojas 239 vta., que la demanda fue presentada el 29 de agosto de 2014, es decir el día 114, y por tanto fuera del plazo legal señalado, por lo que resulta que la demanda es interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda interpuesta de fojas 237 a 239, por la Empresa Unipersonal MINERO MAVI, a través de su propietaria Midiam Mayta Nina contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual. Procédase a la devolución de la documentación original debiendo quedar copias simples en su lugar, y archívese obrados. Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

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Datos del proceso

Demandante
Empresa unipersonal MINERO MAVI
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014RE/0214/2014Fuente oficial