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TSJ

RE/0216/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 216/2014

FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE Nº: 880/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesto por el CNL. DAEN José Luís Arreaño Gómez en su calidad de Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), cursante de fojas 18 a 19, impugnando la Resolución Jerárquica Nº 28/2013 de 30 de agosto de 2013 emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya.

CONSIDERANDO: Que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el argumento que sólo y únicamente tienen competencia para “conocer y resolver procesos contenciosos administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”, mediante Resolución Nº 10/2014 de 7 de febrero de 2014 (fs. 21) declina competencia para conocer la causa y dispone la remisión al Tribunal Supremo de Justicia.

Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documentación adjuntada al proceso, se evidencia que la parte demandante (COSSMIL) fue notificada con la Resolución Jerárquica impugnada, en fecha 6 de septiembre de 2013, por consiguiente, el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el 5 de diciembre de 2013; sin embargo, la demanda fue presentada (ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), recién el día viernes 6 de diciembre del mismo año, según consta en el sello de recepción sentado a fojas 18 y 19, es decir, un día después de haber vencido el plazo fatal e improrrogable de los noventa días; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesto por el CNL. DAEN José Luís Arreaño Gómez en su calidad de Gerente General a.i. de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), de fojas 18 a 19 por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Demandado
la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014RE/0216/2014Fuente oficial