Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 217/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 807/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Valentín Laura Quispe contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administraba interpuesta por Valentín Laura Quispe contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 43 de fecha 27 de agosto de 2014, se ordena al impetrante, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda: a) Señalar el domicilio del tercero interesado Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; b) Presentar el Certificado de Registro en FUNDEMPRESA en original o copia de conformidad al artículo 33 del Código de Comercio; otorgándosele el plazo de 10 días para subsanar estos defectos de la demanda.
Que con la señalada providencia, Valentín Laura Quispe, fue notificado el día 8 de septiembre de 2014, mediante formulario de Citaciones y Notificaciones que cursa a fojas 22 de obrados.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas, el Juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que en el caso de autos se tiene que el demandante Valentín Laura Quispe no ha presentado dentro del término de 10 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia, la documentación solicitada.
Que en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se tenga POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fojas 16 a 18, interpuesta por Valentín Laura Quispe contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y se proceda archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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