Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 218/2014
FECHA: Sucre, 23 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 486/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, de aclaración y complementación de la Sentencia N° 496/2013 de 26 de noviembre de 2013, dictada en el proceso contencioso administrativo que le sigue la Gerencia Distrital de Oruro; y el informe de la Magistrada Relatora Rita Susana Nava.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 102 a 105 solicita la aclaración y complementación de la Sentencia N° 496/2013 emitida el 26 de noviembre de 2013, manifestando lo siguiente:
La sentencia indica en su parte resolutiva: “POR TANTO: ...declarando PROBADA la demanda y en su mérito, se deja sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ/ 0486/2012 de 28 de mayo de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes de las facturas de exportación 374, 375, 376, 379, 380, 383, 384 y 392, que fueron objeto del presente proceso, correspondiendo se practique la liquidación correspondiente”.
Como sus probidades podrán verificar el número de la Resolución Jerárquica que se señala en la Sentencia 496/2013 de 26 de noviembre de 2013, no es el correcto, siendo que la demanda contencioso administrativa versa sobre la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0335/2012 de 28 de mayo de 2012, conforme los mismos antecedentes del proceso, por lo que en la vía de complementación y enmienda, solicita corregir el número de resolución jerárquica.
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la solicitud de aclaración y complementación planteada, se deben realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El artículo196 del Código de Procedimiento Civil, limita las causales de aclaración, complementación y enmienda de las sentencias a los siguientes hechos concretos: 1) error material (errores de escritura o de cálculo); 2) aclarar un concepto oscuro; 3) omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de la pretensiones deducidas o discutidas en el litigio.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP N° 0224/2013-L de 10 de abril de 2013 señala:“La SC 0785/2006-R de 15 de agosto, refiriendo a la solicitud de complementación y enmienda ha mencionado que: “Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda ’(...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...' (SSCC 1489/2004-R, 0954/2004-R, 0649/2004-R)...Por su parte la SC 0561/2007-R de 3 de julio, refiriendo a la SC 0954/2004-R de 18 de junio, ha sido clara cuando indica que la complementación y enmienda no es un recurso idóneo por el cual el juez o tribunal pueda modificar lo decidido en el fondo, en ese sentido relata lo siguiente: '...enmienda y complementación, (...), no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial, (…) el art. 196 inc.2) del CPC establece que a pedido de parte podrá suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; (…)”.
En el presente caso, del análisis de las actuaciones administrativas y los datos del proceso contencioso administrativo, se evidencia que existe error material en la parte dispositiva de la Sentencia N° 496/2013 de 26 de noviembre de 2013, habiéndose consignado erróneamente -solo en ésta parte- como resolución impugnada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ/0486/2012, siendo el numero correcto AGIT-RJ 0335/2012.
Al existir error material en el número de resolución inscrita en la parte dispositiva de la Sentencia N° 496/2013 de 26 de noviembre de 2013 corresponde su corrección.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 196 núms. 1 y 2 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la solicitud de la Autoridad General de Impugnación Tributaria CORRIGE la parte dispositiva de la Sentencia N° 496/2013 de 26 de noviembre de 2013, respecto al número de Resolución Jerárquica impugnada, habiéndose escrito incorrectamente la Resolución AGIT- RJ/0486/2012 de 28 de mayo de 2012, siendo lo correcto señalar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0335/2012 de 28 de mayo de 2012, quedando firme y subsistentes las demás partes de la sentencia.
No intervienen los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por no suscribir la Sentencia Nº 496/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013
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