Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 218/2015
FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 557/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda enviada vía fax el 7 de julio de 2015 y el memorial original presentado posteriormente por la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, Daney David Valdivia Coria, respecto a la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO I: Que notificada legalmente la AGIT con la Sentencia señalada, dentro el plazo previsto en el art. 196.2 del Código Procedimiento Civil (CPC), presenta memorial solicitando aclaración, complementación y enmienda, indicando:
Cual el motivo por el cual no se tomó en cuenta el art. 23 del Decreto Supremo (DS) N° 27149, si en la Sentencia de referencia fue señalado como base legal de su pronunciamiento, al establecer de manera clara que se condonan las multas por incumplimiento de deberes formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de agosto de 2003; y posteriormente cita al art. 28 del DS N° 27369 que se refiere solo al caso de sanciones por clausuras o a aquellas que se encontraban en trámite o con una resolución sancionatoria que no condice con el incumplimiento a deberes formales por el cual fue sancionado el sujeto pasivo ya que se trató de errores en el registro de su libro y que si bien no contaba con una resolución sancionatoria al 31 de diciembre de 2003, tal situación no impide se aplique el referido DS N° 27149.
CONSIDERANDO II: Que conforme establece el art. 196.2) del CPC, pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio; sin embargo, podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En el caso de autos, revisada la Sentencia pronunciada se advierte que la misma es clara en su texto y no amerita mayor explicación.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 282/2014 de 7 de octubre de 2014, formulada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Al otrosí.- Se tiene presente.
No interviene el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no suscribir la Sentencia Nº 282/2014 de 7 de octubre al emitir voto disidente, asimismo el Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas por no encontrarse presente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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