Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 219/2014
FECHA: Sucre, 24 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 39/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Unipersonal FUNDAGAS contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa Unipersonal FUNDAGAS, representada por María Luz Lizarazu Carrasco contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en la que impugna la Resolución Ministerial R.J. Nº 076/2013 13 de 28 de junio de 2013; y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, la misma fue observada por decreto de 24 de febrero de 2014 (fs. 90) ordenando a la impetrante que con carácter previo a la admisión de la demanda, a efecto del cómputo del plazo señalado por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, adjunte copia legalizada de la diligencia de notificación con la resolución que impugna, bajo apercibimiento de ley.
Con dicha providencia fue notificada el 27 de febrero de 2014; constituyendo esta la última actuación en la causa; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA de la demanda interpuesta por la Empresa Unipersonal FUNDAGAS, representada por María Luz Lizarazu Carrasco contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y se dispone el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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